lunes, 25 de enero de 2016

ACCIONES.


   Es un título emitido por una sociedad que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular, llamado accionista, derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad, y económicos, como participar en los beneficios de la empresa.




VALOR DE UNA ACCIÓN


- Valor Nominal: 
la acción se emite con un valor nominal que indica la parte del capital que representa. Este valor nominal en ningún modo determina el valor real de la acción. Tan sólo en el momento de constitución de la sociedad serviría como aproximación al valor real de la acción.

- Valor Efectivo: Es el valor que se le asigna el mercado o la bolsa de valores según la oferta y la demanda. 



- Valor Según libro: Es aquel valor que se obtiene de dividir el capital neto de la compañía entre las acciones en circulación. 

- De reembolso o redención: Es el valor convenido de antemano para redimir las acciones preferidas. Generalmente es el valor nominal mas cierta prima acordada previamente y algún dividendo pendiente.

- De liquidación: Es aquel que se produce en caso de liquidación, también se le conoce como valor residual o de rescate. 



La mayor importancia de las acciones radica en que representan una fuente de financiación para las empresas, pero no todas las organizaciones están autorizadas a emitir acciones, en la práctica solo lo hacen aquellas encuadradas en la categoría de sociedad anónima. El título de la acción también representa un beneficio para quien la compra, ya que es una inversión que apunta a la productividad de una empresa y su rendimiento será directamente proporcional a los resultados que obtenga la misma.

    


Art. 292: Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador.

Art. 293: El título de las acciones nominativas o al portador debe contener: 
     1- El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentran registrados los estatutos con expresión de la fecha y el número del registro. 
    2- El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas, las preferencias que respectivamente tengan y el monto de las diversas clases. 
         3- La fecha en que conforme a los estatutos hayan de verificarse la asamblea anual ordinaria.
           4- la duración de la compañía.
las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador de la compañía si es uno solo. 


            Ejemplo de una acción.



Art. 294: Las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas. El suscriptor de ellas y sus cesionarios son responsables del monto total de dichas acciones. 


Art. 295: En el caso de falta de pago de cuotas debidas por acciones suscritas, la sociedad puede hacer vender los certificados por cuenta del accionista, por medio de un corredor o en pública almoneda, sin perjuicio del derecho que tiene para obrar contra el suscriptor y el cesionario para el pago de la suscripción. 


Art. 296: La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente o por el cesionario o por sus apoderados. En caso de muerte del accionista y no formulándose  oposición bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los titulos de las acciones, la presentación de estos titulos, la partida de defunción y, si la compañía lo exige un justificativo declarado bastante por el tribunal.


Art. 297: La propiedad de las acciones al portador se transfiere por la tradición del título. Si pertenecieron a menores y fueren vendidas sin los requisitos establecidos en el artículo 366. del Código Civil, la venta no se anula, pero quedan al menor todos sus derechos contra el tutor. 


Art. 298: Las acciones al portador puede cambiarse por nominativas y estas por acciones al portador, salvo en el ultimo caso, lo dispuesto en el articulo 294.


Art. 299: Si una acción normativa se hace propiedad de varias personas la compañía no esta obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los propietarios deben asignar como único dueño.




























          






    

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