domingo, 24 de enero de 2016

Sociedades Mercantiles y El capital.

Sociedades Mercantiles 


             Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.







El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.











EL CAPITAL

       El capital contable es el derecho de los propietarios cobre los activos netos que surgen por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan a una entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.

   Según Karl Marx, el capital hace referencia al valor que se valoriza y explica que el dinero en un proceso productivo es “algo” que permite que su poseedor (el dueño de los medios de producción) pueda obtener una mayor cantidad de él en futuras producciones.




RESERVAS DEL CAPITAL
 

Las reservas de capital se han considerado como el “superávit reservado” de una empresa, debido a que una proporción del capital obtenido en tal periodo se retiene para un bien en específico o ya sea para gastos planeados a futuro.


Se hace mención a tres tipos de reservas:

Reserva legal: art. 262 Código de Comercio. Cada ejercicio económico que acuse ganancia, se apartará un MINIMO de 5% de la utilidad neta para formar dicha reserva, hasta que alcance un monto de 10% del capital social por lo menos.


Reserva Contractuales: Son aquellas que se crean a fin de retener utilidades que garanticen la cancelación de obligaciones. Se establecen de acuerdo a estipulación de contratos con terceros y, generalmente tiene como finalidad redimir bonos, obligaciones o acciones de tesorerías.

 Reserva Estatutarias:  son aquellas establecidas en los estatutos sociales y , por lo tanto, deben contabilizarse obligatoriamente siempre que existan beneficios.


 Reserva voluntarias: Estas reservas, por no ser obligatorias, se constituyen cuando la Asamblea de accionistas las aprueben. Generalmente, se crean con la finalidad de llevar adelante planes de expansión o desarrollo, adquisición de activos, coberturas de litigios o posibles contingencias.



























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