miércoles, 27 de enero de 2016


El contador público.

     Es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente), que sirvan para la toma de decisiones

El contador público, como profesional y responsable social, debe adquirir a gran escala principios y reglas de conducta anexos a la actividad contable, para aplicarlos en la ayuda y mejoramiento oportuno de la calidad de vida de la comunidad. Además debe estudiar pensamientos y generar ideas que eleven su poder intelectual, tomando el pasado para ampliar sus conocimientos y visionando el futuro para globalizar los conceptos desde una óptica analítica-progresiva, estandarizando conceptos sociales para mejorar el entorno en el cual se desarrolla.

Un principio básico de la ética profesional del contador público es la responsabilidad que debe tener ante la empresa y la sociedad, dando garantía de transparencia, generando confianza en cada uno de los procesos que lo involucran y lo hacen participe del acontecer diario de su vida empresarial. Es de vital importancia que el contador público en la dimensión del desarrollo teórico-practico de su profesión adquiera a gran escala principios, valores y reglas de conducta anexos a la actividad contable, mostrándose como un individuo capaz de aportar por medio de sus comportamientos, enseñanzas y albores de crecimiento a la par con la profesión; De esta manera se generara un claro respeto por la contaduría.
  

El contador público es importante en una organización ya que realiza diferentes actividades que contribuyen a la mejora continua de la empresa. El contador público es calve para las empresas por que tiene conocimientos multidisciplinarios que le permiten entender de negocios, el mismo reune, analiza e interpreta la información, es decir, traduce a cifras produce información vital para el proceso de toma de decisiones de alta administración y da transferencia y solidez para la buena administración del negocio.

        
Servicios que presta el Contador Público a la empresa:


- Elabora, analiza e interpreta los Estados Financieros.


- Implanta el sistema contable más conveniente.


- Verifica la exactitud de las operaciones registradas.


- Estable el procedimiento optimo de registro.


Es importante mencionar que el Contador público posee gran participación en la resolución 019 del SAREN, donde la misma tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los Registros Principales, Mercantiles Públicos y Notarías del país, los cuales dependan del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).


En el siguiente vídeo el Colegio de Contadores del Estado Táchira- Venezuela presenta un foro donde explica la actuación que tiene el Contador en dicha resolución ( https://www.youtube.com/watch?v=I06V9TwrWlQ )





Ejemplos de Registros Contables.















lunes, 25 de enero de 2016

ACCIONES.


   Es un título emitido por una sociedad que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular, llamado accionista, derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad, y económicos, como participar en los beneficios de la empresa.




VALOR DE UNA ACCIÓN


- Valor Nominal: 
la acción se emite con un valor nominal que indica la parte del capital que representa. Este valor nominal en ningún modo determina el valor real de la acción. Tan sólo en el momento de constitución de la sociedad serviría como aproximación al valor real de la acción.

- Valor Efectivo: Es el valor que se le asigna el mercado o la bolsa de valores según la oferta y la demanda. 



- Valor Según libro: Es aquel valor que se obtiene de dividir el capital neto de la compañía entre las acciones en circulación. 

- De reembolso o redención: Es el valor convenido de antemano para redimir las acciones preferidas. Generalmente es el valor nominal mas cierta prima acordada previamente y algún dividendo pendiente.

- De liquidación: Es aquel que se produce en caso de liquidación, también se le conoce como valor residual o de rescate. 



La mayor importancia de las acciones radica en que representan una fuente de financiación para las empresas, pero no todas las organizaciones están autorizadas a emitir acciones, en la práctica solo lo hacen aquellas encuadradas en la categoría de sociedad anónima. El título de la acción también representa un beneficio para quien la compra, ya que es una inversión que apunta a la productividad de una empresa y su rendimiento será directamente proporcional a los resultados que obtenga la misma.

    


Art. 292: Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador.

Art. 293: El título de las acciones nominativas o al portador debe contener: 
     1- El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentran registrados los estatutos con expresión de la fecha y el número del registro. 
    2- El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas, las preferencias que respectivamente tengan y el monto de las diversas clases. 
         3- La fecha en que conforme a los estatutos hayan de verificarse la asamblea anual ordinaria.
           4- la duración de la compañía.
las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador de la compañía si es uno solo. 


            Ejemplo de una acción.



Art. 294: Las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas. El suscriptor de ellas y sus cesionarios son responsables del monto total de dichas acciones. 


Art. 295: En el caso de falta de pago de cuotas debidas por acciones suscritas, la sociedad puede hacer vender los certificados por cuenta del accionista, por medio de un corredor o en pública almoneda, sin perjuicio del derecho que tiene para obrar contra el suscriptor y el cesionario para el pago de la suscripción. 


Art. 296: La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente o por el cesionario o por sus apoderados. En caso de muerte del accionista y no formulándose  oposición bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los titulos de las acciones, la presentación de estos titulos, la partida de defunción y, si la compañía lo exige un justificativo declarado bastante por el tribunal.


Art. 297: La propiedad de las acciones al portador se transfiere por la tradición del título. Si pertenecieron a menores y fueren vendidas sin los requisitos establecidos en el artículo 366. del Código Civil, la venta no se anula, pero quedan al menor todos sus derechos contra el tutor. 


Art. 298: Las acciones al portador puede cambiarse por nominativas y estas por acciones al portador, salvo en el ultimo caso, lo dispuesto en el articulo 294.


Art. 299: Si una acción normativa se hace propiedad de varias personas la compañía no esta obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los propietarios deben asignar como único dueño.




























          






    

domingo, 24 de enero de 2016

Sociedades Mercantiles y El capital.

Sociedades Mercantiles 


             Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.







El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.











EL CAPITAL

       El capital contable es el derecho de los propietarios cobre los activos netos que surgen por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan a una entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.

   Según Karl Marx, el capital hace referencia al valor que se valoriza y explica que el dinero en un proceso productivo es “algo” que permite que su poseedor (el dueño de los medios de producción) pueda obtener una mayor cantidad de él en futuras producciones.




RESERVAS DEL CAPITAL
 

Las reservas de capital se han considerado como el “superávit reservado” de una empresa, debido a que una proporción del capital obtenido en tal periodo se retiene para un bien en específico o ya sea para gastos planeados a futuro.


Se hace mención a tres tipos de reservas:

Reserva legal: art. 262 Código de Comercio. Cada ejercicio económico que acuse ganancia, se apartará un MINIMO de 5% de la utilidad neta para formar dicha reserva, hasta que alcance un monto de 10% del capital social por lo menos.


Reserva Contractuales: Son aquellas que se crean a fin de retener utilidades que garanticen la cancelación de obligaciones. Se establecen de acuerdo a estipulación de contratos con terceros y, generalmente tiene como finalidad redimir bonos, obligaciones o acciones de tesorerías.

 Reserva Estatutarias:  son aquellas establecidas en los estatutos sociales y , por lo tanto, deben contabilizarse obligatoriamente siempre que existan beneficios.


 Reserva voluntarias: Estas reservas, por no ser obligatorias, se constituyen cuando la Asamblea de accionistas las aprueben. Generalmente, se crean con la finalidad de llevar adelante planes de expansión o desarrollo, adquisición de activos, coberturas de litigios o posibles contingencias.



























LA EMPRESA.


Es una organización, institución o industria, dedicada a actividades de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes.



Tipos de empresas

*Unipersonal: Son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por las acciones de la empresa.


*Sociedad Colectiva: Son las empresas cuya propiedad es de más de una persona. En estas, sus socios responden de forma ilimitada con sus bienes.


*Cooperativas: Son empresas que buscan obtener beneficios para sus integrantes y no tienen fines de lucro. Estas pueden estar conformadas por productores, trabajadores o consumidores.


*Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.): En estas empresas, los socios sólo responden con el capital que aportaron a la empresa y no con el personal.

*Sociedad anónima (S.A.):
 Estas sociedades poseen responsabilidad limitada al patrimonio aportado y, sus titulares son aquellos que participan en el capital social por medio de acciones o título